Todos queremos ser libres y nuestro deseo de libertad es lo que nos hace humanos. La palabra libertad es obviamente poderosa y a menudo se utiliza en contextos diferentes. Cuando se hace referencia a la moralidad, se utilizan expresiones comunes, como “yo soy libre de hacer lo que quiera siempre que no le haga daño a nadie”. En el ámbito político, la libertad se utiliza como lo que marca una nación civilizada; los regímenes represivos no son asociados con la palabra. Nuestras intuiciones nos dicen que la libertad es nuestro derecho de nacimiento, es algo bueno y, si es necesario, debemos luchar por ella. En nuestra era secular, la palabra libertad también se usa como un desafío a la religión, particularmente al Islam. Se percibe que la religión restringe la libertad; es “retrasada”, “antidemocrática”, “medieval” y debe ser reformada.
Sin embargo, ¿Qué significado tiene realmente la palabra libertad? Pese al uso común que le damos, los lemas políticos y los sentimientos personales, y teniendo en cuenta las consecuencias de la palabra en el mundo real, debemos desentrañar la idea de libertad y analizarla filosóficamente. Esto nos ayudará a responder a la acusación de que el Islam restringe la libertad. Antes de responder, es importante señalar que en este artículo no se intentará desenmarañar las tergiversaciones que existen sobre la ley islámica, refutar los conceptos erróneos sobre los mandamientos de Dios ni aclarar los malentendidos en aspectos específicos del Islam, todos los cuales se suelen mencionar para justificar la opinión de que el Islam restringe la libertad. Este artículo adoptará un enfoque analítico de la idea de libertad y mostrará cómo la libertad solo puede llegar a entenderse a través de un prisma conceptual particular.
Libertad y coerción
Las definiciones coherentes e indiscutibles de la palabra libertad se centran en la ausencia de coerción. Por lo tanto, con el fin de responder a la acusación de que el Islam restringe la libertad, es necesario que comprendamos bien el concepto de la coerción. Las teorías empíricas definen la coerción de la siguiente manera: cuando una persona no tiene otra alternativa o elección razonable que actuar de acuerdo con lo que otra persona (o entidad) ha pedido.1 Según las teorías no empíricas2 de la coerción, una persona puede que no tenga otra opción razonable, pero aun así permanecería sin ser coaccionado.3
no empírica de la coerción
El que fuese profesor de la Universidad de Harvard, Robert Nozick, abogó por una explicación no empírica de la coerción. Nozick estaba preocupado por la noción de, si las acciones de una persona serían voluntarias en el contexto de verse ante “opciones severamente limitadas”.4 Para comprender si las acciones de una persona están siendo coaccionadas, se requiere de comprender “qué limita sus alternativas”.5 Por ejemplo, si el factor que las limita es un acto de la naturaleza, entonces las acciones de esa persona no estarán siendo coaccionadas. Imagínate a una persona que decide salir a caminar y durante el trayecto se encuentra una bifurcación. Quiere continuar su paseo hacia su izquierda. Sin embargo, alguien le llama por el teléfono móvil para informarle que en la dirección que quiere tomar hay un tornado que, si se encuentra con él, puede que ponga su vida en peligro. En consecuencia, no le queda otra opción que volverse atrás. Nozick abogó que una persona estará siendo coaccionada a hacer algo, si su acción depende de que otras personas “pongan límites a las oportunidades disponibles de uno”.6 Las acciones de unas personas se considerarían coercitivas si por ello las demás personas no tuvieran el derecho de actuar de una manera particular.7
Nozick desarrolló un argumento bastante inteligente el cual ilustra que si las personas actúan de acuerdo con sus derechos y sus acciones limitan las alternativas de otra persona (o hace que sus alternativas sean irrazonables o indeseables), sus acciones no se considerarían coercitivas. Él articuló su argumento de la siguiente manera:
Hay 26 hombres y 26 mujeres que buscan cónyuges. Ambos grupos están ordenados. Un grupo ha sido ordenado de la A a la Z, y el otro de la A’ a la Z’. El orden se basa en su atractivo marital. A y A’ deciden casarse. Sin embargo, B también consideraba a A’ como la persona con la que más le gustaría casarse. Dado que A’ ahora está casada, B se casa con B’. La acción de A obviamente ha limitado sus alternativas, pero dado que hay otra persona con la que todavía consideraría casarse, sus acciones no están siendo coaccionadas, o según la terminología de Nozick, “no han sido involuntarias”.8 Finalmente, esto concluye con Z y Z’ casándose. Z y Z’ no tienen otra alternativa que casarse entre sí, pero su casamiento sigue siendo voluntario; no se ha llevado a cabo ninguna coerción,
“El hecho de que su única otra alternativa fuese (en su opinión) mucho peor, y el hecho de que otros optaron por ejercer sus derechos de una manera determinada, definiendo así el entorno externo de opciones en las que eligen Z y Z’, eso no significa que no se casasen voluntariamente”.9
Nozick sostiene que, dado que las otras personas han tomado sus decisiones basadas en su derecho a elegir con quién desean casarse y no se violaron los derechos de nadie, Z y Z’ no han sido coaccionados,
“desde A hasta Y, cada uno actuó voluntariamente y según sus derechos … La elección de una persona entre diferentes grados de alternativas desagradables no la convierte en no voluntaria por el mismo hecho de que otros eligieron de manera voluntaria y actuaron dentro de sus derechos de una manera que no le proporcionó una alternativa más agradable”.10
Explicación empírica de la coerción
La filósofa política Serena Olsaretti discrepó de Nozick. Ella abogó por una concepción empírica de la coerción. Postuló que cuando una persona no tiene otra opción razonable, su libertad se ve restringida. Olsaretti se opuso al argumento de Nozick argumentando que este tergiversó la cuestión sobre las elecciones de Z y Z’. Dijo que Z y Z’ no se vieron obligados a optar por casarse y argumentó que no es ese el problema que debe abordarse. Más bien, la cuestión que nos preocupa es si Z se casó con Z’ siendo libre de coerción,
“La duda no es si se casaron voluntariamente. Más bien, la duda es si se casaron con esa pareja en particular, es decir, si eligieron voluntariamente casarse con esa pareja en particular”.11
Olsaretti alteró el experimento mental de Nozick para incluir que no casarse les conduciría a alternativas irracionales y negativas como “un fuerte ostracismo social asociado a no estar casado”.12 Podríamos empeorar el escenario imaginando que no casarse conduciría a la muerte. Olsaretti sostenía que en tal escenario la opción de abstenerse no sería posible, por lo tanto, la opinión de Nozick de que no hay coacción mientras todos hayan actuado de acuerdo con sus derechos, es indefendible.13
La explicación empírica es incoherente
El filósofo político Alan Wertheimer argumentó en contra de la explicación empírica de la coerción afirmando que, el resultado de una propuesta elección se basa en el contexto. La preocupación de que las posibles alternativas de una propuesta en particular sean irrazonables es irrelevante. Lo que importa es si la propuesta infringe los derechos de uno o no. Por ejemplo, imagina que un paciente debe someterse a una operación de la que depende su vida. El personal médico propone que el paciente se someta a una intervención quirúrgica para así asegurar su supervivencia. Para que la cirugía se lleve a cabo, el paciente debe firmar un formulario de consentimiento. En este contexto, el paciente no tiene otra opción que firmar el formulario. Las consecuencias de no hacerlo conducirían a una situación insostenible; la muerte. Según la explicación empírica, el paciente está siendo obligado a firmar el formulario de consentimiento y someterse a una cirugía porque la alternativa es algo indeseable. Sin embargo, cuando observamos este escenario bajo un enfoque basado en los derechos de uno, el problema acaba resolviéndose. Aunque el paciente no tiene otra opción razonable más que firmar el formulario de consentimiento, lo hace sin coacción alguna. Si el cirujano operase sin previo consentimiento, eso sí que equivaldría a una agresión física o abuso. De este ejemplo, y de muchos otros similares, vemos que no es tan sencillo decir que alguien ha sido coaccionado si las alternativas a una propuesta no son razonables. La coacción trata de violar de los derechos de uno.
La libertad se trata de derechos
A la luz de lo explicado en la discusión anterior, lo más significativo del concepto de la coerción, es nuestra concepción de los derechos. Ten en consideración dos concepciones distintas sobre los derechos: una negativa y otra positiva. Los derechos negativos “no imponen a los demás la obligación de proporcionarte algo”14 y están restringidos a “la vida, la libertad y la propiedad”.15 Los derechos positivos implican que a las personas se les debe “proporcionar ciertas cosas”.16 Esto implica que las personas tienen obligaciones sobre otras. Estas obligaciones no solo implican en no interferir en los derechos de otras personas, sino que aseguran que “uno reciba todo aquello a lo que tiene derecho”.17 Un ejemplo de derechos positivos incluye el derecho una ayuda básica para garantizar las necesidades esenciales de comida, vivienda y vestimenta.
Aquellos que abogan por los derechos negativos, como los libertarios, sostienen que no debe haber ningún derecho positivo. Argumentan que los derechos positivos restringen la libertad debido a la obligación o imposición sobre las personas, para así facilitar los derechos de otras personas. Su razonamiento se basa en la opinión de que la libertad es la ausencia de coerción. Sin embargo, la noción de coerción para el libertario se basa en los derechos que tienen las personas,
- La libertad es la ausencia de coacción
- La ausencia de coacción existe cuando no se violan los derechos
- Por tanto, la libertad existe cuando los derechos no son violados
La concepción libertaria de la libertad es la ausencia de coacción y la coacción ocurre cuando se han violado los derechos. Esta definición presupone la visión negativa, lo que significa que las premisas del argumento libertario requieren tanta explicación como la conclusión, cometiendo así la falacia del circulus in probando (razonamiento circular).
- La opinión negativa es la opinión correcta sobre los derechos.
- Por lo tanto, preservar los derechos negativos de una persona protege su libertad.
A la luz de las premisas 2 y 3, las número 4 y 5 presentan un argumento circular porque presuponen la visión negativa. Alguien tendría que estar de acuerdo con la visión negativa de los derechos para que el argumento funcionase. Esto resalta que lo que se requiere es una justificación para la premisa 4; la opinión negativa de los derechos.
Por el contrario, si alguien adopta una opinión positiva de los derechos y dado que la libertad existe cuando los derechos no están siendo violados, la visión positiva nunca podría verse como una restricción de la libertad. Por tanto, quienes abogan por una concepción positiva de los derechos, como los socialistas, también se enfrentan al mismo problema. Dado que la coerción es la violación de los derechos de uno, no pueden afirmar que la visión libertaria de los derechos restringe la libertad, sin que antes justifiquen su punto de vista.
4 ‘. La visión positiva es la visión correcta sobre los derechos.
5 ‘. Por lo tanto, preservar los derechos positivos de alguien protege su libertad.
Nuevamente, a la luz de las premisas 2 y 3, la 4 ‘y la 5’ forman el argumento circular. El argumento presupone la visión positiva. Dado que la premisa 1 sostiene que la libertad es la ausencia de la coerción, y la 2 postula que la coerción ocurre cuando se violan los derechos, la 4 ‘y la 5’ forman un argumento circular porque la opinión positiva debe ser justificada antes de que pueda afirmarse que protege la libertad de alguien. En resumen, las opiniones negativa y positiva sobre los derechos (por extensión, cualquier concepción de los derechos) requiere una justificación antes de que se pueda decir que protegen la libertad de cualquier persona.
La conclusión más simple hasta ahora es que la libertad no trata necesariamente de elegir, sino que trata de derechos.
¿El Islam restringe la libertad?
La discusión hasta ahora nos conduce a las siguientes preguntas clave: ¿quién tiene la concepción correcta de los derechos? ¿Los que abogan por los derechos negativos, como los libertarios, o los que reclaman los derechos positivos, como los socialistas? ¿O es la concepción religiosa de los derechos?
“Ciertamente, hemos honrado a los hijos de Adán”.18
Dado que la coerción implica la violación de los derechos, la visión de la libertad cambia en función de las diferentes concepciones de los derechos. Entonces, si la tradición islámica otorga derechos a individuos y grupos, la acusación de que restringe la libertad se encuentra fuera de lugar y la discusión que se debería tener es, qué concepciones de los derechos son las correctas. Inevitablemente, la discusión se alejará entonces de acusaciones inapropiadas para así explorar las bases de la concepción islámica sobre los derechos. Si la base de la concepción islámica sobre los derechos es coherente y verdadera, por consiguiente, la visión del Islam sobre los derechos es verdadera, y significa que el Islam preserva la libertad de las personas.
Según la tradición intelectual islámica, la existencia de Dios es una verdad evidente por sí misma, la cual también puede afirmarse mediante una investigación racional, y es Dios mismo quien nos concede los derechos. Estos derechos son correctos porque provienen de Aquel que es máximamente perfecto. Dios tiene la totalidad del conocimiento y la sabiduría; Dios tiene la imagen completa, nosotros solo tenemos un píxel, Él es la fuente de toda bondad y es perfectamente justo.
“Él es la fuente de toda bondad”.19
Para desentrañar correctamente este punto requerimos de una discusión aparte. No obstante, el argumento presentado en este artículo ha demostrado que no se puede afirmar que el Islam restringe la libertad sin presuponer una concepción particular de los derechos. Asumir su verdad sin más nos lleva a cometer la falacia del razonamiento circular. Quien reclama tener la verdad, debe poder demostrar por qué su concepción de los derechos es la correcta.
Autor: Hamza Andreas Tzortzis
Traductor: Sh. Mohammad Idrissi
Articulo tomado de Sapience Institute
Referencias
1 Alan Wertheimer. Coerción. (Princeton, Nueva Jersey: Princeton University Press, 1989), 192.
2 Se ha usado el término no empírico para denotar concepciones de coerción diferentes a las explicaciones empíricas de coerción.
3 Alan Wertheimer. Coerción, 192.
4 Robert Nozick. Anarquía, Estado y Utopía (Oxford: Blackwell, 1974), 262.
5 Ibíd.
6 Ibíd.
7 Ibíd.
8 Ibíd, 263.
9 Ibíd.
10 Ibíd, 263-264.
11 Serena Olsaretti. Libertad, Desierto y el Mercado (Cambridge: Cambridge University Press, 2009), 130.
12 Ibíd.
13 Ibíd, 131.
14 Andrew Bradley. “Derechos Positivos, Derechos Negativos y Atención Médica”. Revista de Ética Médica 36, no. 12 (2010): 838.
15 Bans Parkan. “Sobre las empresas multinacionales y la provisión de derechos positivos”. Revista de Ética Empresarial 85 (2009): 76.
16 16 Andrew Melnyk. “¿Existe un argumento formal en contra de los derechos positivos?” Estudios Filosóficos: Una Revista Internacional de Filosofía en la Tradición Analítica 55, no. 2 (1989): 205.
17 Ibíd.
18 El Corán, Capítulo 17, Versículo 70.
19 El Corán, Capítulo 52, Versículo 28.
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